Diferencia entre comunidad autonoma y provincia

Diferencia entre comunidad autonoma y provincia del momento

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En España, una comunidad autónoma es una división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que componen España[1][2][3].

España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5].[1] Si bien la soberanía recae en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho al autogobierno dentro de los límites establecidos en la constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, aquellas comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que se conocen colectivamente como “autonomías”[i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas, pero ninguna lo ha ejercido todavía. Este marco único de administración territorial se conoce como “Estado de las Autonomías”[ii].

barcelonasprovincia española

Este artículo trata de las divisiones administrativas subnacionales que gozan de cierto grado de autonomía bajo el gobierno nacional. Para los territorios exteriores que gozan de un mayor grado de autonomía respecto a su Estado matriz y funcionan como entidades políticas independientes de facto, véase Territorio dependiente.

Una división administrativa autónoma (también denominada zona, entidad, unidad, región, subdivisión o territorio autónomo) es una división administrativa subnacional o territorio interno de un Estado soberano que goza de cierto grado de autonomía -autogobierno- bajo el gobierno nacional. Las áreas autónomas se diferencian de las unidades constitutivas de una federación (por ejemplo, un estado o una provincia) en que poseen poderes únicos para sus circunstancias. Por lo general, son geográficamente distintas del resto del Estado o están pobladas por una minoría nacional. La descentralización de los poderes y funciones de autogobierno a estas divisiones es una forma que tiene el gobierno nacional de intentar aumentar la participación democrática o la eficiencia administrativa o de desactivar los conflictos internos. Los Estados que incluyen zonas autónomas pueden ser federaciones, federaciones o confederaciones. Las áreas autónomas pueden dividirse en autonomías territoriales, autonomías territoriales subregionales y autonomías locales.

asturias

En España, una comunidad autónoma es una división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que componen España[1][2][3].

España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5].[1] Si bien la soberanía recae en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho de autogobierno dentro de los límites establecidos en la constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, aquellas comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que se conocen colectivamente como “autonomías”[i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas, pero ninguna lo ha ejercido todavía. Este marco único de administración territorial se conoce como “Estado de las Autonomías”[ii].