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La subvención finalista consiste en una cantidad de dinero que deberá destinarse exclusivamente a la amortización de la deuda y al pago a proveedores, incluidos los salarios de los trabajadores, y a otros acreedores, financieros o no financieros, así como a los gastos fijos en los que haya incurrido el solicitante de la subvención, siempre que los pagos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, en relación con contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y, en todo caso, estén pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean deudas de tesorería.

Las ayudas se extenderán también a los sectores afectados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, un total de 249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria pública, lo que supone una ampliación de 154 respecto a las 95 estipuladas inicialmente en el Real Decreto 5/21.

Además, el procedimiento de aprobación de la subvención en Andalucía se realiza en dos fases. La fase 1 consiste en la cumplimentación de un formulario previo que autoriza a la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria AEAT a consultar los datos fiscales de la empresa para el cálculo automático de la subvención aplicable si se cumplen los requisitos. Posteriormente, en la Fase 2, cuando la consulta automática de la AEAT arroje un resultado positivo, el potencial beneficiario podrá presentar un segundo formulario para iniciar el procedimiento de aprobación.