Acuerdo pesquero marruecos

Europa marruecos

El acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos debe considerarse en el marco más amplio de las relaciones entre ambas partes, que son de crucial importancia para las economías de ambas partes, así como en otras cuestiones como la migración y la lucha contra el terrorismo, explica Gilles Pargneaux.

La UE y Marruecos tienen una larga historia común. Sus lazos se han estrechado en las últimas décadas a través de varios acuerdos internacionales: Un acuerdo de asociación en 1996, un acuerdo de pesca en 2007, un estatuto avanzado en 2008 y un acuerdo agrícola en 2012.

Hoy en día, algunos de estos acuerdos comerciales están siendo cuestionados a raíz de las sentencias del TJCE. A principios de enero, el abogado general del TJCE, Melchior Wathelet, argumentó que el actual acuerdo de pesca no es válido, porque incluye los territorios del Sahara Occidental. En este contexto, conviene tener en cuenta algunas cosas.

En primer lugar, el acuerdo de pesca UE-Marruecos es mutuamente beneficioso. Por parte de la UE, proporciona puestos de trabajo y actividades a los pescadores europeos; más de 120 barcos zarpan regularmente desde Europa hacia las aguas del Sáhara. Los consumidores se benefician de este acuerdo, dado el alto valor de las capturas que entran en el mercado europeo.

Acuerdo de pesca ue-marruecos

El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Marruecos es un acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea (CE) y Marruecos que permite a los buques pesqueros europeos faenar frente a las costas de Marruecos. El FPA permite a los buques comunitarios de 11 Estados miembros pescar en aguas marroquíes y puede considerarse como uno de los principales acuerdos pesqueros de la CE. Se firmó el 28 de julio de 2005, se celebró el 22 de mayo de 2006 y entró en vigor el 28 de febrero de 2007. El acuerdo expira el 27 de febrero de 2011[1].

El acuerdo prevé la concesión de 119 licencias de pesca para buques comunitarios (en su mayoría españoles, pero también de otros países de la UE) y un total de 6.000 toneladas de peces pelágicos para la pesca industrial por parte de buques de Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y España. A cambio, la UE pagará a Marruecos una contribución financiera de 144 millones de euros, más unos 13,6 millones de euros que pagarán los armadores en concepto de tasas[2].

El acuerdo es menos ambicioso que sus predecesores, tanto en términos de contribución financiera como de número de licencias y de especies pelágicas incluidas. En particular, excluye la pesca de cefalópodos y crustáceos valiosos, lo que refleja la preocupación de Marruecos por el agotamiento de sus poblaciones de peces y sus esfuerzos por desarrollar su propia flota pesquera industrial (en 2006, Marruecos ya era el primer exportador de pescado de África)[2].

Marruecos europa o áfrica

Los diputados del Parlamento Europeo han votado hoy a favor del acuerdo de pesca previsto entre la Unión Europea y Marruecos. Sin embargo, la gran mayoría de las capturas en el marco de este acuerdo se realizarán en las aguas del Sáhara Occidental, ocupadas por Marruecos. Este acuerdo contraviene el derecho internacional y viola las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de febrero de 2018 y diciembre de 2016.

A iniciativa del grupo de los Verdes/ALE en el Parlamento Europeo, los eurodiputados votaron sobre la conveniencia de remitir el acuerdo al Tribunal de Justicia Europeo, antes de votar sobre el consentimiento del acuerdo UE-Marruecos. Lamentablemente, la mayoría del Parlamento votó a favor de permitir que el acuerdo siga adelante sin el control del TJUE.

“Este acuerdo debería someterse a un examen exhaustivo del más alto tribunal de la UE en Luxemburgo. El dinero de los contribuyentes de la UE no debe utilizarse para socavar el derecho internacional. La Unión Europea no debe convertirse en el secuaz de gobiernos autoritarios que desprecian los derechos humanos. Este acuerdo es un ataque al derecho internacional y al multilateralismo, que se supone que la Unión Europea debe respetar”.

Parlamento europeo marruecos

Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación para la pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas que acompaña al Acuerdo

relativa a la celebración del Acuerdo de asociación para la pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas que lo acompaña

El 22 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 764/2006 (2) relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (“el Acuerdo”). Posteriormente, el Acuerdo se renovó tácitamente.

En su sentencia en el asunto C-266/16 (3), en respuesta a una petición de decisión prejudicial sobre la validez e interpretación del Acuerdo y de su Protocolo de aplicación, el Tribunal de Justicia declaró que ni el Acuerdo ni su Protocolo de aplicación se aplican a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.