Ley de bases de la seguridad social 1966

Datos históricos de la seguridad social

El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.

Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.

El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.

¿quién fue el primer presidente que ingresó en la seguridad social?

Inicio ” Guía de la Seguridad Social ” 5 Cuotas de pago ” 5.2 Cuotas históricas ” 5.2.2 Pensión de vejez e invalidez (apoyo a la invalidez) – cuotas históricas ” 5.2.2.10 Cuotas básicas máximas de pensión – julio de 1909 hasta la actualidad

A partir del 7 de agosto de 1968, las pensiones de vejez e invalidez se consideraban abonadas en tramos quincenales de una vigésima parte de la cuantía anual, abonándose cada tramo que venciera mientras existiera el derecho. Esto se basaba en el documento F174.103, C1707/45 emitido por el Secretario el 7 de agosto de 1968.

La cuantía estándar se abonó a los pensionistas casados por edad e invalidez cuando los gastos de manutención de la esposa o el marido eran o podían ser mayores de lo que serían de otro modo debido a que no podían, como resultado de la enfermedad o dolencia de uno de ellos o de ambos, vivir juntos en un hogar conyugal (se aplicaba el apartado 2 del artículo 33 de la Ley de 1947).

La LB sustituyó a la prestación por esposa. La esposa de un pensionista de vejez o de invalidez puede percibir esta prestación al mismo nivel y con el mismo criterio de recursos que las pensiones de vejez e invalidez. El apartado 2 del artículo 33 de la Ley de 1947 no se aplica a la prestación de viudedad.

Cómo ha cambiado la seguridad social a lo largo de los años

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A partir del 7 de agosto de 1968, las pensiones de vejez e invalidez se consideraban abonadas en tramos quincenales de una vigésima parte de la cuantía anual, abonándose cada tramo que venciera mientras existiera el derecho. Esto se basaba en el documento F174.103, C1707/45 emitido por el Secretario el 7 de agosto de 1968.

La cuantía estándar se abonó a los pensionistas casados por edad e invalidez cuando los gastos de manutención de la esposa o el marido eran o podían ser mayores de lo que serían de otro modo debido a que no podían, como resultado de la enfermedad o dolencia de uno de ellos o de ambos, vivir juntos en un hogar conyugal (se aplicaba el apartado 2 del artículo 33 de la Ley de 1947).

La LB sustituyó a la prestación por esposa. La esposa de un pensionista de vejez o de invalidez puede percibir esta prestación al mismo nivel y con el mismo criterio de recursos que las pensiones de vejez e invalidez. El apartado 2 del artículo 33 de la Ley de 1947 no se aplica a la prestación de viudedad.

Cronología de la historia de la seguridad social

El 15 de marzo de 1966, el Presidente firmó la Ley de Ajuste Fiscal de 1966, que incluía una disposición para realizar pagos especiales en el marco del programa de la seguridad social a determinadas personas no aseguradas de 72 años o más. El Presidente anunció en ese momento que había ordenado al Secretario de Salud, Educación y Bienestar Social “que completara un estudio sobre los medios para hacer que las prestaciones de la seguridad social fueran más adecuadas, manteniendo la solidez financiera del programa”. En un discurso ante los miembros del Consejo Nacional de la Tercera Edad el 3 de junio de 1966, el Presidente reafirmó su intención de recomendar mejoras en los niveles de las prestaciones de la seguridad social, diciendo que esto sería “un objetivo importante de esta administración.”

El 12 de octubre de 1966, el presidente Johnson habló en la ceremonia anual de entrega de premios de honor de la Administración de la Seguridad Social, celebrada en la sede de Woodlawn, Maryland. En su discurso anunció las propuestas básicas

El Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes examinó un proyecto de ley que pretendía poner en práctica los elementos básicos de lo que el Presidente Johnson indicó que recomendaría. Sin embargo, el Comité consideró que debían celebrarse audiencias públicas antes de tomar medidas, y el proyecto de ley fue dejado de lado.