Comisión nacional del mercado de la competencia

autoridad de la competencia sudafricana

La Comisión de la Competencia está facultada por la Ley de la Competencia para investigar, controlar y evaluar las prácticas comerciales restrictivas, el abuso de posiciones dominantes y las fusiones con el fin de lograr la equidad y la eficiencia en la economía sudafricana.

Su objetivo es promover y mantener la competencia en Sudáfrica para: promover la eficiencia, la adaptabilidad y el desarrollo de la economía; ofrecer a los consumidores precios competitivos y opciones de productos; promover el empleo y avanzar en el bienestar social y económico de los sudafricanos; ampliar las oportunidades de participación de Sudáfrica en los mercados mundiales y reconocer el papel de la competencia extranjera en el país; garantizar que las pequeñas y medianas empresas tengan una oportunidad equitativa de participar en la economía; y promover una mayor difusión de la propiedad, en particular para aumentar las participaciones de personas históricamente desfavorecidas.

Para lograr su propósito, las funciones principales de la Comisión son las siguientes aplicar medidas para aumentar la transparencia del mercado; aplicar medidas para desarrollar la conciencia pública de las disposiciones de la Ley; investigar y evaluar las presuntas conductas anticompetitivas; realizar una investigación formal respecto al estado general de la competencia en un mercado; conceder o rechazar las solicitudes de exención de la aplicación de la Ley; autorizar, con o sin condiciones, prohibir o remitir las fusiones de las que reciba notificación; negociar y concluir órdenes de consentimiento; remitir asuntos al Tribunal de la Competencia de Sudáfrica (el Tribunal) y comparecer ante el Tribunal cuando sea necesario; negociar acuerdos con cualquier autoridad reguladora para coordinar y armonizar el ejercicio de la jurisdicción sobre asuntos de competencia dentro de la industria o el sector pertinente, y garantizar la aplicación coherente de los principios de la Ley; participar en los procedimientos de cualquier autoridad reguladora; asesorar y recibir asesoramiento de cualquier autoridad reguladora; revisar la legislación y los reglamentos públicos, e informar al Ministro sobre cualquier disposición que permita un comportamiento no competitivo; y tratar cualquier otro asunto que le remita el Tribunal.

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WCAG 2.0 contiene 12 directrices organizadas en 4 principios: Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto (POUR, por sus siglas en inglés). Para cada directriz existen criterios de éxito comprobables. El cumplimiento de estos criterios se mide en tres niveles: A, AA o AAA. Una guía para entender y aplicar las Directrices de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 está disponible en: https://www.w3.org/TR/UNDERSTANDING-WCAG20/

la autoridad de competencia italiana

La aplicación efectiva de los Reglamentos depende en gran medida de una relación de trabajo eficaz entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros. Una de las funciones de la Comisión, según el artículo 7(d) de los Reglamentos, es cooperar con las autoridades de competencia de los Estados miembros. La Regla 40 de las Reglas de Competencia del COMESA (“las Reglas”) esboza el proceso de enlace entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para establecer la existencia de infracciones en las solicitudes y notificaciones y para tomar decisiones. La misma regla estipula además que las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán derecho a expresar sus opiniones sobre el procedimiento adoptado por la Comisión.

La Regla 43 del Reglamento también estipula que las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán investigaciones a petición de la Comisión y que los funcionarios de la Comisión podrán asistir a los funcionarios de una autoridad nacional de competencia en el desempeño de sus funciones. A la inversa, según la regla 44 del Reglamento, los funcionarios de la autoridad competente de un Estado miembro en cuyo territorio los agentes de la Comisión estén realizando investigaciones podrán, a petición de la autoridad competente o de la Comisión, asistir a los funcionarios de la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

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Promover el funcionamiento económicamente eficiente, el uso y la inversión en la infraestructura por la que se prestan los servicios, promoviendo así la competencia efectiva en los mercados ascendentes y descendentes.

El 22 de enero de 2021, el Consejo recibió una solicitud en virtud del artículo 44NA de la Ley de Competencia y Consumo de 2010 del Primer Ministro de Australia del Sur, el Honorable Steven Marshall MP, para la certificación del régimen de acceso a los puertos de Australia del Sur.

El 29 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional de Competencia envió al Ministro responsable, el Honorable Josh Frydenberg MP, su recomendación final sobre la solicitud del Gobierno de Australia del Sur para ampliar la certificación del régimen de acceso a los puertos de Australia del Sur.

El Ministro responsable dispone de 60 días tras la recepción de la recomendación del Consejo para publicar su decisión y sus motivos. Si el Ministro no ha publicado su decisión en el plazo de 60 días, se considerará que ha tomado una decisión de acuerdo con la recomendación del Consejo (Sección 44H(9) de la Ley de Competencia y Consumo de 2010).