Que supone el articulo 155

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El Gobierno español anunció el jueves (18 de octubre) que celebrará un consejo de ministros de urgencia para aprobar las medidas que instruirán al Senado para activar los mecanismos constitucionales para despojar a Cataluña de su autonomía regional, informó la agencia de noticias española EFE.

“Ante la falta de respuesta, el Gobierno entiende que el requerimiento no ha sido atendido y seguirá adelante con el artículo 155 de la Constitución”, dijo el portavoz del Gobierno, Méndez Vigo.

Ante la “confusión” de lo vivido el 10 de octubre en el Parlamento catalán, el Consejo de Ministros se reunió de forma extraordinaria el miércoles (17 de octubre) para aprobar el envío de un requerimiento a la Generalitat para que confirme si Puigdemont ha declarado la independencia.

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Esta semana he recibido una respuesta de la Comisión en la que se afirma que las medidas adoptadas para resolver la crisis en Cataluña son constitucionales. Sin embargo, varios expertos -entre ellos varios antiguos miembros del Tribunal Constitucional- han afirmado que la aplicación del artículo 155 es totalmente ilegal.

Así, el requerimiento exigido para iniciar este procedimiento no especificaba los daños causados ni la forma de resolverlos. Además, contenía destinatarios indeterminados, por lo que el Parlament podía ser disuelto, de facto, sin la autorización para ello.

Por último, el Gobierno ha sustituido a las autoridades catalanas legalmente elegidas por el pueblo para que trabajen en su nombre, en lugar de garantizar que estas autoridades cumplan con sus obligaciones. A la vista de estos hechos, quiero formular las siguientes preguntas:

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Han pasado casi seis meses desde que el Parlamento de Cataluña votó el pasado mes de octubre, tras el referéndum del 1 de octubre, a favor de constituir “la República Catalana, como Estado independiente, soberano, democrático y social de derecho” y el Gobierno español del presidente Mariano Rajoy, haciendo uso de sus competencias en virtud del artículo 155 de la Constitución, destituyó al Gobierno catalán presidido por Carles Puigdemont, disolvió el Parlamento catalán y convocó nuevas elecciones.

Y han pasado casi cuatro meses desde que se celebraron esas elecciones y los partidos independentistas conservaron su estrecha mayoría en el parlamento. Sin embargo, todavía no hay gobierno y probablemente no lo habrá en breve, en gran medida porque la mayoría de los candidatos obvios a liderar un nuevo gobierno han sido acusados de sedición o rebelión y están en prisión preventiva o fuera de España y no pueden, como es preceptivo, asistir a un debate de investidura en el parlamento. Pero como hubo un debate de investidura el 22 de marzo, si no se elige a nadie antes del 22 de mayo, el parlamento se disolverá automáticamente y se convocarán nuevas elecciones, lo que podría hacer que los partidos independentistas perdieran su mayoría. No es de extrañar que cientos de miles de ciudadanos salieran el domingo a las calles de Barcelona, en medio de un mar de esteladas, para protestar por la detención y las órdenes de extradición de los líderes de los partidos independentistas.

Eric weinstein – lex fridman podcast #163

1. Las entidades determinarán sus exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones de renta variable, excluyendo las deducidas de conformidad con la segunda parte o sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con el artículo 48, de acuerdo con los métodos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. Una entidad podrá aplicar diferentes enfoques a diferentes carteras de acciones cuando la propia entidad utilice diferentes enfoques con fines de gestión interna del riesgo. Cuando una entidad utilice diferentes métodos, la elección del método PD/LGD o del método de modelos internos se hará de forma coherente, incluso a lo largo del tiempo y con el método utilizado para la gestión interna del riesgo de la exposición de renta variable pertinente, y no estará determinada por consideraciones de arbitraje reglamentario.

Se permite que las posiciones cortas en efectivo y los instrumentos derivados mantenidos en la cartera de inversión compensen las posiciones largas en los mismos valores individuales, siempre que estos instrumentos se hayan designado explícitamente como coberturas de exposiciones específicas a la renta variable y que proporcionen una cobertura durante al menos otro año. Las demás posiciones cortas deben tratarse como si fueran posiciones largas, asignando la correspondiente ponderación de riesgo al valor absoluto de cada posición. En el contexto de las posiciones con desfase de vencimiento, el método es el que se aplica a las exposiciones corporativas, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 162.