Competencias de las comunidades autonomas en españa

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Una comunidad autónoma es la división política de primer nivel del Reino de España, establecida de acuerdo con la Constitución Española. El artículo segundo de la Constitución reconoce el derecho de las “regiones y nacionalidades” al autogobierno y declara la “indisoluble unidad de la nación española”.

El poder político en España está canalizado por un gobierno central y 17 comunidades autónomas. Estos gobiernos regionales son responsables de las escuelas, las universidades, la sanidad, los servicios sociales, la cultura, el desarrollo urbano y rural y, en algunos lugares, la policía. También hay dos ciudades autónomas. En total, con el sistema de autonomías, España es “notable por el alcance de las competencias transferidas pacíficamente en los últimos 30 años” y “un país extraordinariamente descentralizado”, en el que el gobierno central representa sólo el 18% del gasto público; los gobiernos regionales, el 38%; los ayuntamientos, el 13%, y el sistema de seguridad social, el resto.

castilla y león

En España, una comunidad autónoma es una división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que componen España[1][2][3].

España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5].[1] Si bien la soberanía recae en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho al autogobierno dentro de los límites establecidos en la constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, aquellas comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que se conocen colectivamente como “autonomías”[i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas, pero ninguna lo ha ejercido todavía. Este marco único de administración territorial se conoce como “Estado de las Autonomías”[ii].

andalucía

El autor agradece a la profesora Ana Mercedes López Rodríguez, Directora del Departamento de Derecho y Profesora Titular de Derecho Privado de la Universidad Loyola Andalucía, sus útiles sugerencias.

La Guerra de la Independencia suscitó un nuevo sentimiento de nacionalismo español e impulsó un esfuerzo por acabar con la monarquía absoluta del país. En 1810, las Cortes se reunieron en la ciudad de Cádiz para abordar la situación política del país y redactar la primera Constitución de España (la “Constitución de Cádiz”). Entre otras estipulaciones, la Constitución de Cádiz (aprobada el 19 de marzo de 1812) exigía la codificación del derecho privado español[3] Sin embargo, la larga tradición de derecho foral del país dificultó los intentos de crear un código civil unificado; hasta 1889 no entró en vigor el primer código civil español[4]. [Este código, muy influenciado por el Código Napoleón de Francia, “sistematizó el derecho civil español preservando el uso de las leyes forales”[5] Aunque fue modificado y reformado a lo largo de los años, el código civil de 1889 sigue vigente.

qué son las 17 comunidades autónomas en españa

En España, una comunidad autónoma es una división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que componen España[1][2][3].

España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5].[1] Si bien la soberanía recae en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho al autogobierno dentro de los límites establecidos en la constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, aquellas comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que se conocen colectivamente como “autonomías”[i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas, pero ninguna lo ha ejercido todavía. Este marco único de administración territorial se conoce como “Estado de las Autonomías”[ii].