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El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y bene
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 bajo el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y ayudas complementarias.
La Constitución Española garantiza que todos los ciudadanos reciban asistencia sanitaria y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el cauce a través del cual se garantiza esta atención a todos los ciudadanos y sus familias.
Para poder solicitar las prestaciones sociales que se detallan en este apartado de la Guía, es necesario estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Éste constituye el núcleo del Sistema y, en pocas palabras, incorpora a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier rama de actividad económica (o asimilados a ellos) mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, ya sean trabajadores temporales, de temporada, de duración determinada o esporádicos, incluidos los trabajadores a domicilio, cualquiera que sea su categoría y la forma y cuantía de las retribuciones que perciban, y tanto si su trabajo es común como especial.
La palabra cotización se refiere a las cantidades de seguridad social que los trabajadores y los empresarios deben pagar al Estado. La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores, los asimilados a ellos y los empresarios para los que trabajan, en virtud del principio de su responsabilidad por las eventualidades que puedan acaecer a las personas que les prestan servicios, están obligados a cotizar al régimen general.
Periodista del GRUPO BNLIMITED N.W. Cubriendo todo tipo de noticias para diariovelez.com en España. Si deseas comunicarme una noticia de última hora, un suceso o alguna información que crees que es relevante, puedes hacerlo en [email protected]